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PUNTOS LIMPIOS AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS

Se entiende por Punto Limpio, según el Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, la instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a una entidad local, debidamente autorizada para ser destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.

 

¿QUÉ SE PUEDE DEPOSITAR EN LOS PUNTOS LIMPIOS? ¿Y QUÉ NO?

A continuación, se muestran los tipos de residuos y cantidades máximas que los ciudadanos pueden depositar en los Puntos Limpios:

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Se podrán recoger los residuos que sobrepasen los límites señalados, sin que en ningún caso lleguen al doble de dichos límites, pudiendo, por ello, exigir una contraprestación económica al titular de los residuos.

Mensualmente, cada usuario no podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo.

No se admitirán residuos distintos de los indicados salvo que sean expresamente autorizados mediante ampliación de la lista de la presente ordenanza, o autorización expresa de la Mancomunidad.

Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa específica se regularán por las disposiciones que estas establezcan, prevaleciendo sobre lo establecido en la presente ordenanza.

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